Libro de contabilidad
Las asociaciones deben llevar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, salvo que no estén obligadas a presentar la declaración del impuesto de sociedades. En este caso, sí que deben llevar un libro de caja en la que se detallen los ingresos o los gastos.
Libro de actas
Debe contener las actas de las reuniones de las asambleas generales, y de los otros órganos colegiados, de la asociación, como la junta directiva. En el acta se reflejará todos los acuerdos que se tomen en las sesiones y deberán ser autenticadas en la forma que establezcan los estatutos o, si no la establecen, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente de la órgano. Se pueden abrir libros de actas separados para los diversos órganos, pero se deben agrupar en uno solo al final del ejercicio correspondiente.
Libro de asociados
Debe contener una relación actualizada de todos los socios / as y constarán, como mínimo, la fecha de alta en la entidad (y en su caso, la fecha de baja) y el domicilio, con el único efectos de poder convocar a las reuniones. Cada miembro de la asociación tendrá un número de socio que no se modificará aunque se produzcan altas y bajas.
Libro de voluntarios
En caso de que colaboren personas en régimen de voluntariado, debe contener una relación de los voluntarios que colaboran con la asociación con una descripción mínima de la tarea que realizan y de su capacitación específica, si la tienen.

